JOSE MARÍA PELAEZ MARTOS
La única obra en el mercado que le ofrece en un solo volumen:
Una completa guía de declaraciones y obligaciones tributarias clasificadas por tipo de actividad empresarial o profesional.
Los modelos junto a orientaciones sobre su correcta utilización.
Respuestas a las dudas más frecuentes relacionadas con su cumplimentación.
Una exposición clara y didáctica sobre la presentación telemática, con soluciones aplicables en el día a día.
La obra se estructura en diferentes apartados:
El primero se dedica al análisis, modelo a modelo, de las declaraciones tributarias. La información se organiza por impuestos, siguiendo la propia codificación de los modelos. Los autores realizan un estudio exhaustivo de la materia; desde los modelos de carácter general y de obligaciones censales hasta los específicos sobre las tasas del juego o el Impuesto de Matriculación, contemplado como es lógico los modelos de los principales impuestos tanto de carácter declarativo como informativo (IRPF, Sociedades, No Residentes, IVA?).
La segunda parte de la obra aborda específicamente el ámbito de las declaraciones temáticas, explicado paso a paso el procedimiento de presentación en este tipo de soporte en función de la tipología de la declaración (con ingreso, sin ingreso, con solicitud de aplazamiento?).
La tercera parte del anuario presenta una guía de obligaciones por tipo de contribuyente, centrándose en las actividades con mayores singularidades respecto de sus obligaciones formales conla Hacienda Pública. En este sentido se tratan hasta una treintena, entre las que cabe mencionar todas las ligadas a los diferentes regímenes especiales del Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas: Comunidades de bienes, comunidades de propietarios, cooperativas, PYMES, fundaciones, entidades deportivas, grupos consolidados, entidades de leasing, sociedades de arrendamiento de viviendas, etc.
Novedades 2012:
Desaparece el modelo 110 ?Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. La totalidad de las retenciones e ingresos a cuenta realizados por este concepto han pasado a autoliquidarse mediante modelo 111, que podrá tener periodicidad mensual o trimestral.
Se modifica el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de las deducciones del IRPF por maternidad y por nacimiento o adopción de hijo, y desaparece el modelo 141 de solicitud del pago único por nacimiento o adopción de hijo,
Se aprueba un nuevo modelo 193 ?Declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.
Se introducen modificciones en el modelo 202 de ?Pago fraccionado del IS y del IRNR?, como consecuencia fundamentalmente de los nuevos tipos impositivos establecidos por el artículo 9 del Real Decreto-ley 9/2011.
Desaparece el modelo 212 ?Declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, del IRNR sin establecimiento permanente.
Se incluye un nuevo modelo 308 de solicitud de devolución del Recargo de equivalencia (artículo 30 bis del Reglamento del IVA) y sujetos pasivos ocasionales.
Se modificación los diseños físicos y lógicos de los modelos de declaración 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas y 340 de declaración de operaciones incluidas en los libros registro, con la finalidad de adaptarlos a los cambios establecidos en el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre.
Con efectos desde 1 de enero de 2012, el umbral máximo del importe total de las entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios, en el trimestre en curso y en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, para la presentación de la declaración recapitulativa (Modelo 349) trimestral, se fija en 50.000? (antes 100.000?). Si se superase este umbral, la periodicidad deberá ser mensual.
Desaparece a partir de 2012 la posibilidad de presentación telemática de declaraciones por teleproceso.
Se han incorporado numerosos comentarios relativos a las incidencias que pueden presentarse en la utilización del certificado electrónico.
Se ha actualizado el listado de trámites y actuaciones habilitados para el apoderamiento a través del Registro de Apoderamientos.